PROPIEDAD INTELECTUAL
I - Información General
El Paraguay ha actualizado y adecuado sus leyes de Propiedad Intelectual, de acuerdo a la legislación internacional y regional vigente. Ha ratificado el Acuerdo del ADPIC en el año 1.994. Conforman las leyes paraguayas, la nueva Ley de Patentes (2000), la Nueva Ley de Marcas (1998) y la nueva ley de Derechos de Autor (1998).
En 1.994, se ha adherido al Convenio de París, adoptando la clasificación internacional OMPI (Acuerdo de Nizza 8va. Versión de entrada en vigor en el año 2.002.
II - Servicios de Búsquedas e Informe Sobre Factibilidad de Registros
Del análisis de datos obtenidos en la Base de Datos de la Dirección Propiedad Industrial los profesionales a cargo redactan los informes y opiniones sobre posibilidad de oposiciones, y viabilidad de registros de marcas de comercio, modelos industriales o diseños, software etc.
III - Registros de Marcas
El registro de una marca confiere a su propietario no solo el derecho a su uso exclusivo en todo el territorio de la República del Paraguay, sino también el derecho de evitar otros registros similares que causen confusión con los productos o servicios registrados por su titular, e impedir acciones que pretendan aprovecharse de la notoriedad adquirida por los mismos. Ello, a través de las defensas legales previstas en la legislación paraguaya.
Requisitos formales de la solicitud de Marca
Toda solicitud debe ser patrocinada por un Abogado, con matrícula de agente, otorgada por la Dirección General de Propiedad Industrial.
1. Nombre y domicilio del solicitante y de su apoderado o patrocinante, en el formulario especial para el efecto.
2. Denominación y descripción de la marca por triplicado.
3. Especificación de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación de la clase.
4. Carta poder con autenticación notarial o poder general con la cláusula pertinente.
Plazo y territorio de validez
El plazo de validez de una marca es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del registro y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración.
IV - Patentes de Invención
El titular adquiere la protección por un periodo de 20 años, y puede ser explotada por el titular o licenciatario, o a quien el titular otorga la licencia.
Condiciones para la presentación de una solicitud de PATENTES DE INVENCION:
1. Novedad, aplicación industrial y nivel inventivo.
2. Llenar un formulario técnico especializado.
3. Llenar un contexto que comprenda: el titulo, la memoria descriptiva del objeto a ser patentado; presentar las reivindicaciones correspondientes del objeto a ser patentado; presentar un resumen de lo peticionado englobando la memoria descriptiva y las reivindicaciones. Presentar los dibujos o las fórmulas correspondientes a la solicitud.
Todo lo de arriba mencionado debe hacerse en triplicado y bajo el patrocinio de un abogado agente de la Propiedad Industrial (Matriculado ante la Dirección General de la Propiedad Industrial).
Revalidación de una Patente de Invención
Se debe presentar con todos los documentos que acrediten su concesión en otro estado debidamente legalizados ante la Embajada o el Consulado correspondiente; igual para la transferencia y cesión de una Patente de Invención.
V - Dibujos y Modelos Industriales
El Registro de Dibujos y Modelos Industriales confiere a su titular el derecho exclusivo de reproducir el dibujo o modelo en la fabricación de un producto industrial o de artesanía; a importar, poner en venta un producto que reproduzca el dibujo o modelo protegido; y de excluir a cualquier persona o empresa de la realización de tales actos con fines industriales o comerciales.
Se debe presentar una solicitud en formularios especiales para el efecto, donde debe consignarse el nombre y apellido del solicitante y de su apoderado o patrocinante; la denominación y descripción del dibujo o modelo, así como los ejemplares gráficos del mismo.
Plazo y territorio de validez
El plazo de protección concedido para un Dibujo o Modelo Industrial es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá ser renovado por dos períodos consecutivos de igual duración.
VI - Derecho de Autor
Tiene por objeto la protección de los autores y demás titulares sobre obras artísticas y literarias…obras escritas: libros, revistas, folletos, escritos..; obras orales: conferencias, elocuciones, sermones, explicaciones didácticas; composiciones musicales; obras dramáticas, coreografías, audiovisuales, radiofónicas, obras plásticas: dibujos, pinturas, grabados, planos y obras de arquitectura, fotografía, programa de ordenadores, colecciones de obras entre otros.
Protege en general toda producción del intelecto en e dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer.
El registro de derechos del autor, otorga a los titulares de las obras del intelecto la exclusividad de la reproducción o exhibición y puesta en venta, así como de las regalías correspondientes en caso de contratos de edición o representación, asimismo, la legislación paraguaya posee legislación clara en relación a las acciones de defensa contra los que infrinjan la protección autoral.
Registro de Software
Los programas de ordenadores se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, y tanto programas operativos como explicativos. La protección establecida es extensiva a cualesquiera versiones sucesivas del programa.
Litigios
La legislación paraguay contempla acciones de cese de actividades ilícitas a los infractores, indemnización o recuperación de utilidades obtenidas por los infractores.
Medidas Cautelares: El Juez dispondrá medidas como: a) embargo de los ingresos, b) suspensión de fabricación o reproducción de obras, c) secuestro de obras en infracción.
Asimismo, están previstas en la ley, para la defensa de los derechos de titulares de derechos intelectuales (marcas, dibujos o modelos industriales, patentes o derechos de autor) diversas acciones y procedimientos administrativos y judiciales : en sede administrativa a través de procedimientos sumarios, demandas contencioso administrativas; acciones en sede civil y comercial como cese de uso, indemnización de daños, cancelación de registros obtenidos de mala fe o fraudulentamente, y asimismo, en sede penal las sanciones y penalidades para los infractores.
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