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ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO
Asesoramos en la organización, y/o funcionamiento de todo tipo de entidades sin fin de lucro contempladas en la legislación paraguaya, las que gozan de beneficios y exoneraciones impositivas en el Paraguay.
La legislación paraguaya sobre entidades sin fin de lucro
Pueden ser organizaciones civiles de derecho privado, que no persiguen fines de lucro, sino de bien común, que cumplen funciones públicas. Son las llamadas organizaciones privadas de desarrollo.
También las Asociaciones de bien común; Asociaciones inscriptas con capacidad restringida, fundaciones, universidades, Iglesias y confesiones religiosas, clubes, sindicatos, asociaciones de empleados, etc.
Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, deben perseguir el bien común y no el lucro, y si hubieren excedentes o utilidades éstos deben ser destinados a los fines previstos en su estatuto de creación o destinarlos a beneficio público.
Exenciones tributarias a entidades sin fin de lucro
Acorde a la legislación paraguaya gozan de varias exenciones y exoneraciones impositivas, bajo algunas condiciones, la principal es no perseguir fines de lucro.
Tratamiento impositivo especial para entidades educativas
La educación está altamente promocionada por el Estado y la Constitución Nacional paraguaya, y bajo la condición de perseguir fines educativos y no lucrativos, están exentas y exoneradas de Impuestos en el Paraguay.
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