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Paisajes del Paraguay


 

IMPUESTOS 

I - Nueva Legislación Impositiva en el Paraguay

Recientemente promulgada y bajo gradual implementación, la Nueva Legislación impositiva en el Paraguay, denominada: “Ley de Reordenamiento administrativo y Adecuación Fiscal” introduce modificaciones sustanciales en el régimen impositivo del país.

La introducción del Impuesto a los Servicios de Carácter Personal, es la incorporación más resaltante de ésta ley, importante para adecuar al Paraguay a las legislaciones impositivas de la zona del MERCOSUR. …Nueva Ley de reordenamiento administrativo y Adecuación Fiscal. (Ley 2421/04)

II - Principios Constitucionales

La Constitución Nacional del Paraguay, contempla una serie de principios del derecho impositivo, que son garantías constitucionales para los contribuyentes.

1- El Principio de LEGALIDAD (Nullum tributum sine lege)

Nadie estará obligado al pago de tributos, ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. Así como también cuando expresa que el tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación será establecido por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario. 
Significa que, la Ley es la única fuente de la obligación tributaria. Ello se debe a que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto  a la propiedad y la libertad.

2- Principio de Irretroactividad

La Constitución establece que “..ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado” La ley es solo retroactiva entonces, cuando afecta o modifica derechos adquiridos o realizados, ejercidos o perfeccionados, pero no cuando afecta derechos en mera expectativa. Por ello es que ni por ley se pueden crear tributos  o alterarlos estructuralmente en forma retroactiva.

3- Principio de Igualdad

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.. No se admiten discriminaciones. La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de economía del país.
Al referirse la Constitución a la igualdad de los habitantes ante la ley y la igualdad es la base del tributo, no se refiere a la igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones.

4- Derecho a la Defensa

Entre las limitaciones a la potestad tributaria del Estado hay una esencial: ese ejercicio no se produce por coacción directa. Además otorga a los obligados la posibilidad de discordar con la manera en que el Fisco pretende aplicar las normas tributarias y la de discutir la validez que tales normas tienen a la luz de los preceptos constitucionales, en virtud del Principio constitucional de que la defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable y de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.

III - Algunos IMPUESTOS VIGENTES en el Paraguay:

1. Impuesto a la Renta

    1.1. Imp. Renta de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Grava las rentas de fuente paraguaya proveniente de las actividades comerciales, industriales, de servicios que no sean de carácter personal.

Fuente Paraguaya:  Sin perjuicio de las disposiciones  especiales que se establecen, se consideran de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y lugar de celebración de los contratos.

Tasa General: El 20% para el primer año de vigencia de la presente ley y 10% a partir del segundo año sobre las utilidades.
Cuando las utilidades fueren distribuidas se aplicará adicionalmente la tasa del 5% a partir del segundo año de vigencia de la presente ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas.
La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditados por las sucursales, agencias o establecimientos en el país aplicando la tasa del 15% sobre importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuese anterior. Para información pormenorizada Contáctenos...

    1.2. Imp. Renta de actividades agropecuarias

Se entiende por actividad agropecuaria, la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, tales como a) Cría o engorde de ganado vacuno, ovino y equino; b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones; c) Producción agrícola, frutícola, y hortícola, d) Producción de leche. 

Renta bruta, renta neta… la determinación de la renta bruta se deberá realizar en todos los casos, con independencia de que en el inmueble rural se realice o no un eficiente y racional aprovechamiento productivo.

    1.3. Imp. Renta del pequeño contribuyente

Gravará los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, o de servicios que no sean de carácter personal.

Contribuyentes: las empresas unipersonales domiciliadas en el país, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de Gs. (100.000.000) Guaraníes cien millones, parámetro que deberá actualizarse anualmente por la Administración, también los propietarios o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30 has. Por la extracción y venta de rollos de madera y leña.

Tasa Impositiva: 10% sobre renta neta determinada.

    1.4. Del Servicio de Carácter Personal

Estarán gravadas todas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales.
Contribuyentes: a) Personas Físicas; y b) Sociedades Simples.

Método de Imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivamente dentro del ejercicio.

Tasa: 10% sobre la renta Neta imponible cuando sus ingresos superen los 10 salarios mínimos mensuales y 8% cuando fueren inferiores a ellos.

Personas no domiciliadas en el país… Las personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como agente de retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas.

2. Impuesto Inmobiliario

Es un impuesto anual que incide sobre los bienes inmuebles situados en el territorio del Paraguay.

Corresponde a las Municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble. Su recaudación será competencia de las Municipalidades.
Base Imponible: la valuación fiscal de los inmuebles establecidos por el Servicio Nacional de Catastro.

Tasa Impositiva:1% 
Adicional:   Baldíos  y a los inmuebles de gran extensión y latifundios.

3. Impuesto al consumo

    3.1. Impuesto al Valor Agregado

Grava los siguientes actos: a) enajenación de bines, b) prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia, c) importación de bienes..
Tasa:  5%  y 10% según listado de la administración.

    3.2. Selectivo al consumo

4. Impuesto a los actos y documentos

Grava las obligaciones actos y contratos, cuya existencia conste en algún documento…entre ellos: actuaciones administrativas, actuaciones notariales, sociedades mercantiles, entre otros.. Solicite más información a  la firma.

IV - Actuaciones y Procedimientos de la Administración Tributaria

  • Procedimiento de determinación Tributaria

Es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria para las partes.

  • Procedimiento de repetición de pago indebido o en exceso.

El pago indebido o en exceso de tributos, intereses, recargos y multas, dará lugar a repetición…

  • Procedimiento para la aplicación de Sanciones Tributarias

Estos procedimientos son de competencia de la Administración Tributaria a través de sus órganos específicos...

Resoluciones recaídas en sumarios administrativos

  • Recursos administrativos en materia tributaria.

Recurso de reconsideración o reposición: dentro del plazo de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución recurrida…

  • Demanda contencioso administrativa

Contra la resolución recaída en los recursos de reconsideración o la denegatoria tácita de los mismos,  corresponde demanda contencioso-administrativa (Tribunal de Cuentas). 

  • Consultas vinculantes

Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta. La Administración deberá expedirse dentro de los 90 días .. Esta resolución podrá ser recurrida en instancia administrativa y en lo contencioso administrativo..

Las últimas consultas vinculantes de la Administración Tributaria

Realice su consulta tributaria

V - Otros Impuestos…

  • Aduaneros

  • Municipales

  • Regimen de Turismos: link hacienda.gov.py…

VI - Algunos servicios impositivos de la firma:

La firma le ofrece asesoramiento integral, de alta confidencialidad  y seriedad en materia impositiva
Pedido de exoneraciones impositivas,
Declaraciones Juradas s/ entidades sin fin de lucro.
Aperturas de firmas o unipersonales e inscripción en el Registro Unico de Contribuyenes, obtención de R.U.C.;
Presentación y pagos de I.V.A,
Impuesto al Servicio de Carácter Personal,
Autoliquidación de Impuestos,
confección de  Declaraciones Juradas en general,
Clausuras de I.V.A, Renta etc.
recursos de reconsideración,
sumarios administrativos,
repeticiones de pagos,
reclamos y pedidos en general,
demandas contencioso administrativas,
Obtención de Patentes Municipales, pago de Impuestos Municipales

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